La resolución 9849 de 20 de diciembre del 2022 resolvió no otorgarle el permiso de ocupación de cauce, de concesión de aguas superficiales y de aprovechamiento forestal único de la quebrada corazón en el Cañón del Combeima.
La resolución fue firmada desde hace tres meses, Cortolima hasta ayer 15 de marzo notificó al IBAL que no podrá captar los 550 litros de agua por segundo que solicitaba la empresa con el argumento de mantener el suministro y evitar desabastecimientos en la bocatoma del río Combeima, como respuesta a crecientes súbitas y escasez del vital líquido por fenómenos climáticos y ambientales.
Entre los puntos que Cortolima basó su decisión, se expone que el IBAL no presentó el “Plan de uso eficiente y ahorro del agua de la fuente hídrica (Quebrada Corazón), acorde a los lineamientos da la Resolución 1257 del 2018 emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicho documento puede servir como un plan del cual se puede entender la operación de la bocatoma proyectada”, afirma el acto administrativo.
En cuanto a la bocatoma que pretende construir el IBAL, la corporación autónoma se refirió a que “El solicitante no realizó ningún estudio que permita determinar que la ubicación de la presa no generara afectaciones para el transito aguas arriba de los peces, por tanto, debe realizarse el respectivo estudio e incluir en el diseño de la presa un sistema de transferencia de peces, de tal forma que se garantice que no se afectaran los recursos hidrobiológicos en la quebrada corazón”
Tampoco la corporación dio viabilidad técnica al Permiso de Aprovechamiento Forestal Único de cinco (5) individuos arbóreos de diferentes especies en la vereda El Corazón del municipio de Ibagué, Tolima, para lo cual se deberán atender requerimiento como marcar y numerar la totalidad de los individuos arbóreos censados, actualizar la solicitud de aprovechamiento forestal de los árboles que requieren ser intervenidos de acuerdo a las labores y actividades que pretende el IBAL.
Alcaldía responde
El secretario de gobierno y alcalde encargado, Milton Restrepo quien previamente en rueda de prensa se había pronunciado responsabilizando al ente ambiental de no haber tenido respuesta de la corporación y aduciendo que todos los procesos fueron superados en el Plan Departamental de Agua ante la Ventanilla Única, al ser consultado por Tolima en Grande, calificó esta decisión como una retaliación de índole político y de que muchas comunidades no tuvieran agua.
“Por decisiones que no pareciesen pensando en la ciudad, obedecen más a retaliaciones políticas con los ibaguereños, lamentablemente un afluente tan importante para volverse una fuente alterna para potabilización de agua de los ibaguereños, por una decisión en papel de la autoridad ambiental les quita una posibilidad de tener agua cuando tengamos momentos difíciles como el tema de la ola invernal, después de que el alcalde tomó la decisión de buscar alternativas para que muchas comunidades no sufran por falta de líquido”, expresó el secretario.
Finalmente, ante este acto administrativo la administración municipal podrá usar el recurso de reposición dentro de los 10 días calendario ante la directora Olga Lucia Alfonso, en conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.
Lea a continuación la Resolución 9849 de CORTOLIMA.
Ni hacen ni dejan hacer, como que por preservar 5 individuos arbóreos no se puede mitigar la falta de agua de una ciudad de 600.000 individuos humanos.