Cortolima realiza Plan de contingencia por Fenómeno del Niño

Tomada de Internet

Una de las medidas es prohibir cualquier tipo de quema, ya que estas se pueden propagar.

La Resolución prevé acciones que buscan prevenir y mitigar los posibles efectos de eventos que afecten la vida, los bienes y los recursos naturales, generando resiliencia y disminuyendo la vulnerabilidad de las comunidades en el Departamento, comprometiendo a los actores locales y regionales en actividades de conocimiento y reducción del Riesgo.

De manera temporal por el periodo que dure la temporada seca o de menos lluvias, la resolución prohíbe todo tipo de quema, fogata y similares en el departamento del Tolima, como una acción de prevención de incendios forestales. También se suspende por tiempo determinado la visita de turistas a las áreas protegidas, debido a que en la mayoría de los casos las conflagraciones se dan por descuido humano.

Con relación al cuidado del agua, se prioriza el uso doméstico sobre los demás usos del agua, además se ordena la disponibilidad del recurso hídrico ubicado en los acuíferos del abanico de Ibagué, del norte y sur del departamento del Tolima, para efectos de garantizar el consumo humano y uso doméstico en la temporada seca y del “Fenómeno del Niño” 2024 previa coordinación con las instancias de orden nacional y territorial. También se insta a proteger de manera especial las fuentes o depósitos de agua, como las que abastecen acueductos o suministros de agua para consumo humano, prohibiendo y restringiendo las actividades que puedan poner en peligro de contaminación.

Otra importante medida para mantener el recurso hídrico es la de disponer en forma inmediata y temporal la reducción de caudales concesionados a titulares de personas naturales o jurídicas determinadas por el equipo técnico de Cortolima – Subdirección de Administración de Recursos Naturales, en los porcentajes que cada caso particular demande y que se individualizaran en un informe técnico debidamente suscrito, con el fin de reducir el riesgo por desabastecimiento en la población.

Las empresas prestadoras del servicio público de abastecimiento de agua y demás usuarios del recurso hídrico deben revisar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) e implementar los planes de contingencia sobre el uso y ahorro eficiente del agua, que permita un eficaz, eficiente y efectivo aprovechamiento del recurso de manera sostenible.

Se insta también a tramitar y adelantar la formalización de concesión de aguas subterráneas provenientes de pozos profundos y/o aljibes que se encuentren dentro del departamento del Tolima, en aras de identificar los puntos de aprovechamientos del recurso hídrico subterráneo que no cuenten con registro ante esta autoridad ambiental, es otra de las acciones contempladas en la resolución.

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